Código de Procedimiento Penal Artículo 53 BIS A Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 53 BIS A.
En todo proceso penal en que se exija juramento a los testigos, peritos u otras personas, se permitirá que formulen una promesa con las mismas solemnidades exigidas a aquél. La violación de esta promesa producirá los efectos que las leyes señalan a la violación del juramento.
Chile Art. 53 BIS A Código de Procedimiento Penal
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